Recertificación: Reglamento
La Recertificación tendrá validez por cinco años y la obtendrán los profesionales que:
1º) sean elegibles y
2º) aprueben el examen oral y/o de competencia clínica estructurado.
A) se denomina postulante elegible, a quienes tengan suficientes antecedentes, en la ponderación de los últimos cinco años de su curriculum vitae.
El postulante deberá reunir cuarenta puntos en la ponderación de antecedentes, para el siguiente paso: examen oral (puntaje máximo cien puntos).
B) se deberá aprobar:
a) el examen oral y/o
b) una competencia clínica estructurada ante la necesidad de evaluación práctica queda a consideración del Tribunal de Evaluación (en su lugar de trabajo). este paso será llevada a cabo en un servicio de la especialidad reconocido.
De las dos opciones antedichas, para el examen oral se podrá optar por:
a) Examen oral: el Tribunal asignará uno o dos pacientes para ser estudiados y discutidos. Además el postulante presentará, dos historias clínicas de pacientes que el haya asistido en su práctica profesional y la considere relevante o demostrativa de su competencia clínica.
b) Se planificará una competencia clínica estructurada, con situaciones estandarizadas, todos los postulantes rinden el mismo examen.
El Tribunal estará integrado por miembros del Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares:
1) El Jefe del Servicio correspondiente al lugar de examen.
2) El Tribunal de Evaluación (elegido por Asamblea del Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares).
Los postulantes presentados que no hayan alcanzado el puntaje preestablecido, se los considerará no elegibles y podrán presentarse nuevamente luego de dos años.
La vigencia de los derechos adquiridos en la Recertificación, durará sin excepción por un lapso no mayor a cinco años.
Los diplomas serán firmados por el Presidente y Secretario del Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares, serán entregados en Asamblea Ordinaria y tendrán una fecha de vencimiento.
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