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Recertificación: Información General

 

Definición: es revalidar el título de especialista ya otorgado por el Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares ante una Comisión Especial de Evaluación designada para tal efecto por la autoridad de aplicación (Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares) la que actuará de acuerdo al reglamento.

Objetivo: la necesidad de que el cirujano cardiovascular siga, durante el ejercicio activo, en un proceso de educación continua de actualización y perfeccionamiento colaborando en unificar la calidad de trabajo, tendiendo a un nivel de excelencia, que redundará en mayor eficiencia para beneficio del paciente.

¿Quiénes pueden recertificar?: todos los cirujanos cardiovasculares que posean el título de la especialidad otorgado exclusivamente por el Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares de acuerdo a su reglamento.

Lo antedicho está sujeto a la ley 17.132, art. 21 "reglamentación en el arte de curar en lo referente a especialistas" y su modificación por art. 19 de la ley 23.873 promulgada el 5 de octubre de 1990.

Esta ley también establece que la "Recertificación deberá revalidarse cada cinco años esgrimiendo, durante esos cinco años, antecedentes que demuestren continuidad de trabajo en la especialidad realizados en hospitales, servicios o instituciones reconocidas por el Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares; una entrevista personal o examen de competencia de acuerdo a su reglamento".

De acuerdo al título 8 del Reglamento del Comité Científico: "pautas de Recertificación en cirugía cardiovascular", los postulantes deberán:
a) acreditar haber participado como cirujano en los dos últimos años en un número de 100 cirugías de la especialidad.
b) acreditar haber permanecido en "educación médica continua": asistencia a congresos y simposios; cursos; presentación de trabajos científicos; etc.
c) deberá presentar un currlculum vitae de todos los antecedentes en los últimos cinco años.
d) valoración de conducta ético-moral.

¿Quién otorga la Recertificación?: toda recertificación deberá ser otorgada indefectiblemente por el Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares a través de un Tribunal de Evaluación elegido por Asamblea del Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares.

En lo referente a la característica de la Recertificación: su adhesión es voluntaria (Título 8: pautas de Recertificación en Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares, Reglamento del Comité Científico).
Se otorgará el título de Especialista Recertificado.

El arancel deberá ser fijado por la Comisión Directiva del Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares.

La documentación presentada, tendrá el carácter de declaración jurada y confidencial.


Criterios de exclusión:

1) todo postulante que en los últimos cinco años haya sido sancionado o apercibido por el Tribunal de Etica y/o Comisión Directiva.
2) no poder acreditar el número de 100 cirugías en dos últimos años como cirujano.
3) en casos de excepción, que el postulante no pueda cumplir con el punto 2), quedará a criterio del Tribunal de Evaluación su aceptación, fundamentada en la trayectoria.

La Recertificación es un programa de adhesión voluntaria, y esto no se lo debe unir a la habilitación legal o licencia para ejercer la especialidad.

 

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Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares
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